Por consiguiente, conteste con los razonamientos que anteceden, lo procedente en el presente asunto es permitirle a la parte demandada, subsanar el vicio denunciado, por la apoderada judicial de la parte actora, dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente al presente auto conforme lo disponen los artículos 346 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, de conformidad con la remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Tercero: En cuanto a la solicitud de nulidad de todas las actuaciones realizadas por el abogado JOAQUIN J SILVEIRA CALDERÓN, antes identificado y las consecuencias que ello generan, este Tribunal emitirá pronunciamiento una vez vencido el lapso otorgado a la parte demandada para que subsane. Así se decide.