DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de cambio de sitio de reclusión de la ciudadano: YADIRA GREGORIA BUENO CHIRINO de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.719.371 SEGUNDO: Se cambia el sitio de Reclusión de la mencionada imputada, de la sede Centro Reclusión de Estado Lara (FENIX) a esta dirección del Estado Falcón, a su domicilio ubicado en: Urbanización Guaranao, Calle Industrial, Casa 10 sector Doña Emilia de la Ciudad de Punto Fijo estado Falcón. TERCERO: Ofíciese al Comandante del Centro de Coordinación Policial Nº 2 de la Policía del Estado Falcón, a los efectos que ordene se realicen rondas Policiales Periódicas por la residencia de la imputada para garantizar el estricto cumplimento de la medida acordada. Todo de conformidad con lo dispu.....