En aquiescencia de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, y basándose en los fundamentos de derecho y doctrinarios aplicados al análisis cognoscitivo del contenido íntegro del caso bajo estudio, aunado al examen efectuado sobre las actas procesales que componen este expediente, resulta acertado para este Sentenciador INSTAR a la parte actora en el presente proceso a que amplíe la prueba producida, por considerar que de las mismas no se evidencia el cumplimiento del periculum in mora ni los presupuestos de la vía de causalidad, esto es, no se da cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, referente al PERICULUM IN MORA, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Por la naturaleza del fallo, no hay especial pronunciamiento en cos.....