En consecuencia, este tribunal aprueba como ciertas las observaciones del actor contenidas en el escrito libelar y no siendo la pretensión del actor contraria a derecho, basada en los artículos 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 3, 104, 106, 108, 146, 174 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto la obligación nació de una relación laboral existente entre las partes contendientes en la litis, creando obligaciones y derecho; y, de acuerdo al criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto al hecho de que al producirse la confesión ficta, el análisis del Juez debe limitarse a determinar si la demanda es contraria a derecho, admitiendo los hechos y previo análisis de las pruebas presentadas, que es un acto donde se conjuga la relación patronal existente, sin poder plantearse su presunción en virtud de las leyes de fondo sobre la materia, DECLARA CONFESO a la empresa “REPUESTOS R & A, C.A” Y ASÍ SE DECID.....