Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley condena al ciudadano: JOSE LUIS DELGADO CHIRINOS, Venezolano, Mayor de edad, Soltero, Residenciado en Av. Antonio José de Sucre, Barrio La Florida, Casa Nª 28, Cerca del Taller 24 Horas y/o Barrio Las Panelas, callejón Churuguara con avenida Sucre donde quedaba la Cauchera 24 horas, Coro. Estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.616.792, a cumplir la Pena de TRES (03) años de Prisión por la Comisión del delito de delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 3° del Código Penal de Vigencia anterior, todo de conformidad a los establecido en el artículo 376 del COPP, referido al procedimiento por admisión de los hechos . En Consecuencia Líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación. Quedan notificadas las partes en la Audiencia por estar presentes. Remíta.....