Por los fundamentos y consideraciones explanadas anteriormente, este Juzgado CUARTO Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: 1.-) Acumular los escritos Acusatorios, seguidos a los Imputados Gregorio Rolandi Medina, Morales Díaz Juan José, y Carlos Alberto Morón Sánchez, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el 426 ambos del Código Penal, y 2.-) Por cuanto el obstáculo legal que impedía la realización de la Audiencia Preliminar ha sido resuelto, este Juzgado, ratifica, la convocatoria hecha a las partes para el día 18/05/2006 a las 3:30 de la tarde a los fines de efectuar la Audiencia Preliminar, en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Cúmplase co.....