Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, declara Extinguida la Acción Penal y consecuencialmente con ello Decreta el Sobreseimiento de la causa, todo conforme con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7° y el Artículo 318 ordinal 3° ejusdem en el asunto seguido contra el ciudadano de EUDO RAMON COLINA BRACHO, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Se ordena la remisión del presente asunto al Archivo para su guarda y custodia en su oportunidad legal. Y así se de.....