este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JUAN BAUTISTA VILLALOBOS CONTRERAS, estableciéndose como lapso de régimen de prueba UN (01) AÑO UN (01) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍA, quien deberá cumplir con las condiciones impuestas por esta sentenciadora en la parte final de capítulo III de este fallo.
Se exhorta, a un tribunal de Ejecución de la Circunscripción Judicial Maracaibo del Estado Zulia, que por distribución le corresponda conocer, a los fines de que ejerza funciones de Vigilancia y Control, en cuanto al cumplimiento de la pena del referido penado, conformen a lo establecido en el articulo 481, y en consecuencia se remite Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria y Copia Certificada de esta Resolución. Ofíciese a la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario .....