ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: Subsanada la oposición de la Cuestión Previa prevista en el ordinal 6 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, entrelazada con el cardinal 5 del articulo 340 eiusdem, por parte del codemandado Sociedad Mercantil TRANSPORTES JIRECH C.A, persona jurídica debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 11 de noviembre de 2005, bajo el número 7, tomo 37-A, de los libros de comercio., patrocinada judicialmente por el Abogado Argenis Martínez Medina, inpreAbogado número 28.943., en contra de la parte actora ciudadano Denny José Jiménez Faneite, titular de la cédula de identidad número 14.654.145, representado judicialmente por el Abogado José Humberto Guanipa Van Grieken, inpreAbogado número 23.658. Como consecuenc.....