Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando como norma supletoria y por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente Impone al Joven adolescente : JORGE EDUARDO DÍAZ CASTILLO, venezolano, soltero, estudiante, titular de la cédula número 24.788.662, domiciliado en la avenida Bella Vista, casa número 16, al lado del Liceo Ezequiel Zamora de la población de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del estado Falcón Teléfono 0414-697-53-79, Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS ALBERTO ARIAS REYES, de la sanción de (2) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículo 626 de la Ley Orgánica para la Pro.....