Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el cuarto aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y sobre la base de que el Ministerio Público no presentó la acusación respectiva, Resuelve: DECRETA LA LIBERTAD DEL CIUDADANO RICHARD ENRIQUE GALLARDO ZAVALA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 02/01/1979, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.833.582, estado civil soltero, de ocupación soldador, domiciliado en el oasis, calle 24, casa 815, a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 415 del Código Penal en perjuicio de JEAN CARLOS VENTURA MORENO y el delito de LESIONES PERSON.....