Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento expresado por la Ciudadana FROYNES LÓPEZ DE MARÍN, en virtud de que el mismo no versa sobre derechos disponibles, ya que la mencionada Ciudadana actúa en nombre y representación de su Adolescente hijo. Y así decide.