DECISIÓN
	Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de EDARG RAFAEL RAMIREZ PIRONA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.744.145, domiciliado en la carretera Nacional Morón-Coro, casa sin número, Kilómetro 79, Sanare, Estado Falcón, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio  de  HOTEL CORAL REEF y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo  48 ordinal  8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5°  del Código Penal. 
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondient.....