Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se le impusiese a los adolescentes imputados Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, ya identificados, la medida cautelar señalada en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por tal motivo deberán presentarse por ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de la Extensión Tucacas del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, cada quince (15) días, por cuanto se consideró que sobre ellos recayeron las sospechas fundadas de ser los autores del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS,.....