DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y derecho anteriormente señalados, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 7, 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil Acuerda:
PRIMERO: REPONER la presente causa al estado en que se designe nuevo defensor ad litem a la parte demandada.
SEGUNDO: Se dejan sin efecto todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 21 de enero de 2010, que riela al folio treinta y cuatro (34) del presente expediente, mediante el cual fue designado el defensor judicial, y en consecuencia nulas todas las demás actuaciones posteriores a la mencionada fecha. Así se dispone.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada en el Tr.....