En virtud de todas las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero en Funciones de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley una vez revisada la medida cautelar que pesa sobre los encartados DARWIN CACERES, titular de la cédula de identidad Nº 12.134.271, y ADELIS ANTONIO CACERES, titular de la cédula de identidad Nº 12.179.396, declara SIN LUGAR la solicitud de revocación o sustitución por una medida menos gravosa, de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los acusados antes señalados, por considerar este Tribunal que no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de la medida cautelar que actualmente pesa sobre los encartados, en consecuencia se mantiene la Medida impuesta a los acusados. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA PRIMERO DE JUICIO
ABG. VILMARA RODRIGUEZ
SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-.....