D I S P O S I T I V A
En mérito de las situaciones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada en los términos en que ha quedado expuesta.
SEGUNDO: Por no haber vencimiento total, a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Once (11) días del mes de junio del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Temporal,
Abog. Haideé J. Torres.
CHL/hjt.
Exp. 8680.
Nota: La presente sentencia fue publicada siendo las 10:30.....