Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos HERMES JUNIOR BLANCO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° V-13.496.525; y JOSE LUIS HIDALGO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-7.482.372, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-