En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos RAFAEL ANGEL BARRETO PIÑA y FLOR ELENA BASORA, debidamente asistidos por los abogados Alida Cristina Colina Riera y Eyabrisglis Francia Elena Parra, mediante escrito de fecha 23 de febrero de 2011.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 21 de febrero de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en Tucacas, mediante el cual declaró INADMISIBLE in limine litis la presente acción de amparo constitucional.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.