Por los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la tercería intentada por el ciudadano LUIS ALFREDO PINTO OJEDA, antes identificado, fundada en los ordinales 1º y 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-