En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana LISSETTE ANTONIA RIERA DE RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.175.857, debidamente asistida por el abogado JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.957, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
SEGUNDO: Se declara PROCEDENTE la denuncia planteada en relación a la violación del debido proceso y derecho a la defensa, en consecuencia, PROCEDENTE la vía de hecho denunciada, por ello, se ordena la reincorporación de la querellante a un cargo de igual o similar jerarquía con el pago de los salarios dejados de percibir, calculados d.....