En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano GREGORIO ANTONIO VARGAS, asistido del abogado Argenis Martínez Medina, contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual se declaró con lugar la demanda que por intimación de honorarios profesionales, intentaran los abogados PEDRO LUIS RODRIGUEZ MORA y JOSE MARIA RODRIGUEZ MANAURE, contra el apelante, sentencia que se confirma según los fundamentos del presente fallo.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano GREGORIO ANTONIO VARGAS, a pagarle a PEDRO LUIS RODRIGUEZ MORA y JOSE MARIA RODRIGUEZ MANAURE, los honorarios profesionales que acuerde el Tribunal retasador que se designe al efecto, luego de notif.....