. Igualmente esta juzgadora para el cómputo de la pena a cumplir, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente determina que el adolescente sentenciado culminará su Sentencia en fecha 11 de Enero de 2005, dieciocho (18) meses en los cuales deberá cumplir con lo siguiente: permanecer en su residencia a más tardar a las 10:00 p.m. de la noche, salvo autorización de este Tribunal, no podrá acercarse por sí o por interpuestas personas a los familiares del occiso, presentación ante el Juez de este Tribunal cada tres (3) meses, continuar con sus estudios y para la vigilancia de que ésto se cumpla, consignará constancia de inscripción y de notas del año a cursar, prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal salvo sea autorizado, prohibición de consumir licores y sustancias estupefacientes y psicotrópicas y deberá abstenerse de portar ar.....