Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PEDRO ANTONIO PIRE, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; el cual consistirán en la presentación del imputado por ante este tribunal, cada 15 días, de lunes a viernes de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde y la prohibición de salida de la península de Paraguaná, así mismo se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.