DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, y en consecuencia DECLARA EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: DELKYS OSMAN DIAZ BLANCO y MIRIAN COROMOTO GARCÍA VARGAS, contraído por ante la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Falcón, en fecha 05 de Junio de 1973, Acta Nº 77.
LIQUIDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
El Tribunal Homologa lo convenido por los cónyuges en el escrito de solicitud que dentro del matrimonio sólo se ha generado un bien ganancial que liquidar cual es un Inmueble (casa y terreno) situado en la Avenida Pinto Salinas, esquina Callejón Churuguara, Sector Bobare de ésta .....