Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta: De conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano FREDDY EDUARDO LÓPEZ , Venezolano, soltero, de 22 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 22.602.190, residenciado en el sector La costilla, Calle San Antonio, frente al matadero, Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón por la comisión del delito de Robo propio , previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . El siguiente procedimiento se seguirá por la vía ordinaria, conforme a lo requerido por la representación Fiscal. Notifíquese. Remítanse las presentes actuaci.....