DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Medida Preventiva Cautelar de Embargo sobre bienes suficientes que sean propiedad de la Sociedad Mercantil DRAGAS DEL SUR, COMPAÑÍA ANONIMA (DRAGASUR, C.A), MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles que sean de su propiedad, hasta cubrir la cantidad de: QUINIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.F.516.163, 20), cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada mas los honorarios profesionales y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en lo equivalente al 25% y el 5% de gastos del procedimiento. Pero si el embargo recayere en cantidades liquidas exigibles de dinero la cantidad será de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES, .....