En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas antes mencionadas, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus: JOSE DE JESÙS DIDENOT MORILLO, fallecido ab-intestato en fecha: 03-07-2.010, a los ciudadanos: MORILLO DE DIDENOT GLORIA ANTONIA, ARGENIS DIDENOT ARÉVALO, ANA MERCEDES DIDENOT MORILLO, YHONNY RAFAEL DIDENOT MORILLO todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-10.700.065, 11.800.911, V-20.297.923, V-20.213.152 y MIGUEL ANGEL DIDENOT MORILLO venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad V-25.613.807, representado por la ciudadana: MORILLO DE DIDENOT GLORIA ANTONIA domiciliados la Primera e.....