Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano LUIS LEONARDO ODUBER OSTEICOECHEA, venezolano, titular de la cédula de Identidad No V- 7.477.238, actuando debidamente autorizado según poder especial otorgado a mi persona por el ciudadano ELIEZER GREGORIO SANCHEZ MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.477.238 y, debidamente asistido en este acto por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ LOYO OLIVERA, Venezolano, Civilmente Hábil, Portador de la cedula de identidad No V-7490803, Abogado en libre ejercicio de la Profesión, inscrito por ante el Instituto de Prevención social del Abogado bajo el No 61550, de entrega EN GUARDA Y CUSTODIA .....