En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ LUÍS BRACHO, asistido de la abogado Oswaldo Madriz Roberty, mediante diligencia de fecha 31 de marzo de 2016.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión de fecha 16 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró INADMISIBLE la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoada por el ciudadano JOSÉ LUÍS BRACHO contra la ciudadana LISVIA NATALY RIVAS DELGADO. En consecuencia, se ORDENA ADMITIR la presente demanda por los trámites del procedimiento ordinario.