En mérito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar y de Embargo de Bienes, dictadas en fechas 25 de noviembre de 2014 y 12 de enero de 2015, respectivamente, efectuada por el Abg. JUAN RICARDO NIEVES BILBAO, plenamente identificado. SEGUNDO: De conformidad con el 274 del Código de procedimiento Civil, se condena en Costas a la parte oponente por haber resultado vencida en la presente incidencia.