ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN LA CIUDAD DE CORO, PRIMERO: Se decreta SIN LUGAR la solicitud fiscal, en virtud de la conducta predelictual del imputado ya que al realizar la revisión de sus datos en el sistema juris 2000, el mismo arroja con siete procedimiento por múltiples delitos, y le han sido otorgados dos medidas cautelares previas; y consecuencia se decreta la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano WILLY JOSE GARCIA COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.724037, nacido en fecha de nacimiento 11/02/1977, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en esta ciudad, en la Urbanización LOS MEDANOS,. TELEFONO 0424.622.53.92, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.