A la luz de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, sigue el ciudadano CARLOS JOSE RODRÍGUEZ GERBIS, asistido por el abogado, JEAN CARLOS GUERRERO MELENDEZ, Inpreabogado Nº 178.729; contra los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano OSCAR MOISES CORDERO MARQUEZ, de conformidad a lo estatuido en el artículo 340 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.....