Siendo ello así, este Juzgado en aras de salvaguardar los principios procesales contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lograr la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso ordena;
Primero: REVOCA parcialmente el auto de admisión de fecha veintiséis (26) de junio de 2018, conforme a lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente a la denominación del recurso toda vez que estamos frente a la interposición, admisión y posterior sustanciación de una Vía de Hecho en contra de la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón por órgano de la Jefatura del Departamento de Hacienda del Municipio Miranda del estado Falcón, conforme al procedimiento previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su numeral 2 y no fren.....