En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EXTEMPORÁNEO el escrito de contestación presentado por el abogado JESÚS GONZÁLEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 176.811, el cual cursa inserto a los folios dos (02) al cinco (05) de la Pieza de Tacha Incidental.
SEGUNDO: Se DESECHA de la causa el documento tachado de falso por la representación judicial de los terceros intervinientes en la presente causa e identificado de la siguiente manera; autenticado ante el Registro Público con funciones notariales del municipio Petit del estado Falcón, bajo el numero 01. Tome 1, folios del 01 al 04 de fecha 29 de Enero del 2013 que fue Identificado (A) en el libelo de demanda presentado por el accionante.
TERCERO: Se declara INADMISIBLE de manera sobrevenida el Recurso Co.....