En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin Lugar la apelación interpuesta por la abogada CAROLINA CADENAS, en su carácter de apoderada de los ciudadanos DIEGO COLINA SANGRONIS y BERNARDINO SANGRONIS, contra el auto dictado en fecha 17 de Diciembre de 2002, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante el cual acordó dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, en sentencia de fecha 08 de Octubre de 2002 y repone la causa al estado de notificar a las partes de la Sentencia Definitiva dictada por ese Juzgado en fecha 20 de Junio de 2001.
SEGUNDO: Se confirma el auto de fecha 17 de Diciembre de 2002, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del T.....