Por las razones expuestas, este éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, apoyado en la doctrina del Máximo Tribunal de la República antes transcrita de manera parcial y en la interpretación analógica de los ordinales 3º. y 6º. del artículo 250, así como en las previsiones del artículo 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA, impuesta al ciudadano Larry Jesús Goitia Sánchez, venezolano, natural de Punta Cardón, titular de la cédula de identidad Nº 10.971.213, casado, nacido el 01-10-71, de 31 años de edad, de profesión u oficio soldador, domiciliado en la Antiguo Aeropuerto, sector 7, vereda 7, Casa S/N, hijo de Pedro Antonio Goitia Carrasquero y Eduardo Josefina de Goitia, en la presente causa imponiéndole a su vez la medida.....