En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO SIN LUGAR la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por los ciudadanos JOAO DOS SANTOS DA CONCEICAO Y MARIA ROSA DE CORTE DE ABREU DE DOS SANTOS, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 15.593.130 y 15.593.13, respectivamente representados por los Apoderados Judiciales Abogados en ejercicio JOSÉ GUILLERMO GUTIÉRREZ GÓMEZ y FÉLIX JOSÉ GUTIÉRREZ CORDERO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 2095 y 52.610, respectivamente, de este domicilio en contra de la empresa “SÚPER ABASTOS Y CARNICERÍA COMERCIO, C.A y de este domicilio.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del código de Procedimiento civil
Publíquese. Regístrese. Notifíquese
Archívese copia certificada de esta decisión conform.....