En consecuencia, analizadas las actas y demás actuaciones insertas en la presente causa y verificado como ha sido el tiempo transcurrido de un (1) año, desde el 07-07-2004, oportunidad en que éste Tribunal decretó el Sobreseimiento de la Causa hasta la fecha 08-07-2005 en que mediante escrito de la Defensa Pública se solicita el Sobreseimiento Definitivo de la misma, éste Juzgado Primero del Municipio Carirubana actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N°. 2003-139, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refre.....