Por todos los razonamiento antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la solicitud presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de Estado Falcón Abogado JOSÉ LABERTO GARCÍA MONTES por extemporánea. SEGUNDO: Se ordena otorgar inmediatamente la libertad del acusado PEDRO LUIS MORALES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.297.063 con domicilio en el Barrio Cruz Verde calle Popular, casa N° 108 de esta ciudad, e imponerlo de las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 9°, consistentes en la presentación periódica por ante este Despacho cada quince (15) días a partir del día 10 de agosto de 2005, la prohibición de comunicarse con la víctima y los f.....