No obstante, este Tribunal no puede dejar pasar por alto la interpretación que la Jueza del Juzgado de municipio le dio a la solicitud de inserción de partida, apoyada en la Resolución comentada y en las instrucciones que, de manera verbal se transmitieron por la Rectoría judicial, en reunión del 02 de abril del año en curso ( comunicación verbal, que fue únicamente objetada por quien suscribe, por no existir norma expresa que delineara las distintas competencias), en la cual se indicó que aquellos juicios o solicitudes de jurisdicción voluntaria, que estuvieran expresamente atribuidos al conocimiento del Juez de primera instancia, así como determinados juicios, que aún cuando estimables en dinero, el conocimiento estuviera atribuido a aquél (se señaló como ejemplo, que los interdictos, serían conocidos por éste y no por los Jueces de municipio). Ciertamente, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, señala expresamente que quien "pretenda la rectificación de alguna partida de.....