este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda librar Orden de Captura al sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar incurso en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORESEN GRADO DE CONTINUIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto de Vehículos Automotores en relación a los numerales 1° 2° 3° y 5 ejusdem