DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y de bienes decretada en fecha 06/08/2009, por encontrarse llenos los extremos del artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos: LUIS GUILLERMO ARREAZA BUCARITO y YARITZA JOSEFINA RONDON DE ARREAZA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en cuanto a derecho se refiere, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.401.749 y V-4.796.800 respectivamente, asistidos por la ciudadana: Abg. CARMEN B. TORRES, I.P.S.A. Nº 33.234 y en consecuencia la DISOLUCION del vinculo matrimonial que los unía.