este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. Moisés Medina La Concha, Defensor Público 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, para que se le cambie el lugar de cumplimiento de la medida de detención domiciliaria que tiene impuesta el imputado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya identificado, que a partir de este momento será la ubicada en la esquina de calle Padre Aldana con calle Independencia de la población de Churuguara, Municipio Federación del estado Falcón.