Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público con el resultado que ya ha sido narrado, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos RAUL ANTONIO LUGO DAVILA y GLEDYS MARIA LINARES CARMONA, esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.
SEGUNDA: Los ciudadanos RAUL ANTONIO LUGO DAVILA y GLEDYS MARIA LINARES CARMONA, admiten que están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
TERCERO: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los RAUL ANTONIO LUGO DAVILA y GLEDYS MARIA LINARES CARMONA, y así se decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado .....