este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, constituido en forma Unipersonal con sede en la Ciudad Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: NO CULPABLE a la ciudadana ANAIZ BETZABETH CAGUAO BELLO, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Como consecuencia de no culpabilidad de la acusada de autos, la presente sentencia debe ser ABSOLUTORIA. TERCERO: Se ABSUELVE a la ciudadana ANAIZ BETZABETH CAGUAO BELLO, Venezolana, mayor de edad, nació en Coro, el 23.07.1986, de 24 años, residenciada Urbanización Pedro Manuel Arcaya, Avenida S-8, Nº 266, Puerta Maraven, Punto Fijo Estado Falcón, y titular de la cédula de identidad V-19.006.958, numero de teléfono: 0426.269.10.94, por la presunta comisión de.....