Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta contra el ciudadano JOSE GREGORIO QUERO LUGO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V- 20.932.877 plenamente identificado en actas y se ratifica la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD en virtud de encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, ello por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto en el articulo 405 en relación el articulo 406 numeral 1° del Código Penal vigente, se fija como .....