Por las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la abogada ANTONIETA REYES LIMONTA en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS EMILIO MENDOZA PINZON prevista en el ordinal segundo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en atención a la remisión expresa señalada en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.
SEGUNDO: En virtud a lo dispuesto en el particular primero, de conformidad con el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal fijará dentro de la oportunidad legal el día y la hora en que tendrá lugar la celebración de la Audiencia Preliminar. Y así se decide.
TERCERO: Se condena en costas al codemandado, ciudadano JESÚS EMILIO MENDOZA PINZON identifi.....