DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, a la cual se adhirió la defensa pública, y en consecuencia se decreta a favor de los adolescentes W. J. A. V., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niña y Adolescentes), y J. D. P. R., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niña y Adolescentes), en virtud de no existir suficientes elementos de convicción, para imputarles delito alguno, la LIBERTAD PLENA, de conformidad con los artículos 8, 9, 229 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 548 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.