En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Téngase como NO SUBSANADA la CUESTIÓN PREVIA prevista en el ordinal 3ª del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los apoderados judiciales de la parte demandada, abogada GLEIMI COLINA CASERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 285.442, apoderada judicial de la ciudadana ALEJANDRA MAGDALENA MOSQUERA TORREALBA, titular de la cedula de identidad numero 18.888.869 y el segundo por el abogado PEDRO JOSE VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 127.886, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano SAMIR RODOLFO MOSQUERA TORREALBA, 15.310.112.
SEGUNDO: Se declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en e.....